Establecimiento que ofrece al público el servicio de alojamiento principalmente en habitaciones múltiples, con o sin servicios complementarios, y habitualmente con la posibilidad de practicar alguna actividad relacionada con el entorno.
Establecimientos o viviendas destinados al alojamiento turístico mediante precio con o sin otros servicios complementarios y que estén inscritos en el correspondiente Registro de cada Comunidad Autónoma. Estos establecimientos suelen presentar unas características determinadas: a) Estar situados en medio rural. b) Ser edificaciones con tipología arquitectónica propia de la zona o estar situados en fincas que mantengan activas explotaciones agropecuarias (agroturismo). c) Ofrecer un límite de plazas y habitaciones para el alojamiento de huéspedes y reunir ciertos requisitos de infraestructura y dotaciones básicas.
Unidad de vivienda que comprende una o más habitaciones diseñadas para proporcionar instalaciones completas para un individuo o una pequeña familia.
Vivienda ubicada en el campo o en núcleos rurales de población y que teniendo estructura de bloque, oferte mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que disponga de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Inmueble cuyo uso se cede en alquiler de modo habitual para hospedaje ocasional.
Instalaciones colectivas en áreas cerradas para tiendas, caravanas, bungalows o similares que proporcionan algunos servicios como tienda, actividades recreativas, bar, restaurante o lavandería.
Vivienda independiente y autónoma, de arquitectura tradicional ubicada en el campo o en núcleos rurales, en la que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.
Se entiende por establecimiento hotelero aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento colectivo mediante precio con o sin otros servicios complementarios (hotel, hotel-apartamento o apartahotel, motel, hostal, pensión,...). Se clasifican según su categoría en oro y plata, y dentro de éstas por el número de estrellas. La categoría del establecimiento viene asignada por las Consejerías de Turismo de las Comunidades Autónomas y varía de unas comunidades a otras.
Es una aproximación al número de días que, por término medio, los viajeros permanecen en los establecimientos y se calcula como cociente entre las pernoctaciones y el número de viajeros.
Se definen los apartamentos tipo estudio como una vivienda de una sola sala.
Agrupación de establecimientos de turismo rural como palacios y casonas cántabras, pazos, casas grandes y casas rectorales.
Un hotel rural es aquél que reuniendo los requisitos de hotel se encuentre situado en edificios existentes o de nueva construcción ubicado en el campo o en núcleos rurales de población.
Se entiende por pernoctación cada noche que un viajero se aloja en el establecimiento. Al igual que en la entrada de viajeros, las plazas ocupadas se desglosan según el lugar de residencia.
Todas aquellas personas que realizan una o más pernoctaciones seguidas en el mismo alojamiento. Los viajeros se clasifican por su país de residencia, y para los residentes en España, por la Comunidad Autónoma donde residen habitualmente.