Accidente que se produce, o tiene su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a consecuencia del mismo una o varias personas resultan fallecidas o heridas y en el que está implicado, al menos, un vehículo en movimiento.
Se excluirán:
a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas.
b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades.
Accidente de tráfico con víctimas cuando, al menos, una de ellas resulte fallecida, como consecuencia del accidente en el acto o dentro de los siguientes treinta días.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes veinticuatro horas.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de los siguientes treinta días.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización inferior a veinticuatro horas.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización durante los 30 días posteriores al accidente.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, no requiere de hospitalización.
Toda persona que, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicada en un accidente de circulación. Las personas que se encuentran reparando el vehículo, empujándolo o realizando otra operación fuera del mismo. También son considerados peatones los conductores o pasajeros que, tras haber abandonado sus vehículos, son arrollados mientras se alejan de los mismos caminando.
Personas que no cuentan con una carrocería que los proteja en caso de colisión.
Aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación y para circular por aquellos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.
Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida conforme a las definiciones de esta estadística.
Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.