El régimen de la vivienda es el régimen de protección en las viviendas, es decir, si éstas son de precio libre o tienen algún régimen de protección oficial. - Vivienda de precio libre.- Si la vivienda no está sometida a ningún tipo de protección. - Vivienda sujeta a algún régimen de protección.- Si la vivienda está sometida a alguna protección oficial: VPO, Tipo VPO u Otro VPO.
Clasificación de las viviendas según grado de ocupación y uso.
Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no se hubiera concebido así inicialmente, constituye la residencia habitual de una o varias personas en el periodo de referencia de la Operación Estadística. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el periodo de referencia de la Operación Estadística están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales tales como una consulta médica o un despacho de abogados).
Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.
Cuando se trata de obra nueva, es decir, tiene menos de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.
Vivienda objeto de segunda y sucesivas transmisiones en la escritura de compraventa.
Corresponde al derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, por ejemplo un apartamento en la costa que se compra en un régimen especial por el que se adquiere el derecho a usarlo sólo seis meses al año mientras que otro propietario lo usará los otros seis meses; ésa sería una vivienda en multipropiedad.
Vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas que no constituyen un colectivo, independientemente de los vínculos existentes entre ellas.
Es una vivienda familiar que cumple todos los requisitos para ser habitada y en la fecha de referencia de la Operación Estadística no se utiliza totalmente para otros fines. La vivienda convencional puede ser principal cuando es la residencia habitual de sus componentes. Si está destinada a ser ocupada sólo ocasionalmente (por ejemplo durante las vacaciones) o se utiliza de forma continuada pero por grupos diferentes (por ejemplo para alquileres sucesivos de corta duración) se denomina vivienda secundaria. Cuándo permanece sin ser ocupada se denomina vacía.
Vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero sin embargo, constituye la residencia de una o varias personas en el momento de referencia de la Operación Estadística
Una vivienda familiar se considera principal cuando es utilizada toda o la mayor parte del año como residencia habitual
Es una vivienda familiar que cumple todos los requisitos para ser habitada y en la fecha censal se encuentra habitada
No está sometida a ningún tipo de construcción.
Vivienda objeto de la primera transmisión en la escritura de compraventa, normalmente realizada por el promotor o constructor a favor del primer adquiriente.
La vivienda protegida con destino a la compraventa es aquella que -cumpliendo los requisitos establecidos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo- reciba además la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública
Es decir, la vivienda protegida tiene una limitación de precio, de modo que este importe resulta inferior al de la vivienda libre en el mercado. La rebaja de precio aumenta gracias a la subvención pública que pueden percibir los compradores. A cambio, la vivienda protegida goza de una normativa específica para su:
Las viviendas de protección oficial podrán calificarse en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento, en régimen de arrendamiento con opción de compra y en régimen de cesión de uso. Las viviendas de precio tasado únicamente podrán calificarse en régimen de propiedad. Para acceder a cualquiera de estas modalidades de uso es necesario cumplir con unos requisitos mínimos determinados por la aplicación del baremo correspondiente a la solicitud.
Se considera como tal toda vivienda familiar no principal, disponible para el hogar cuyo fin primordial es ser utilizada para esparcimiento de los miembros del hogar de forma estacional, periódica o esporádica (fines de semana, vacaciones). Una vivienda familiar, por tanto, no puede ser al mismo tiempo principal para un hogar y estar a disposición de otros hogares.
Se incluye todo tipo de viviendas, tanto nuevas como de segunda mano, pisos o viviendas unifamiliares, e independientemente del modo de pago. Siguiendo criterios del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), se excluyen las viviendas de protección oficial por ser de acceso restringido a una parte de la población.
Una vivienda familiar se considera secundaria cuando es utilizada solamente parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica y no constituye residencia habitual de una o varias personas
Cuando no se trata de obra nueva, esto es, tiene más de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.
Una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas