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La organización
Sistema de estadística de Navarra
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Definiciones
Entidad asociativa y societaria, constituida por sujetos empresariales, profesionales u otros legalmente determinados como instrumentos de su cooperación y de cuyas deudas responden sus socios personal y solidariamente entre sí y de manera subsidiaria respecto de la Agrupación de Interés Económico (A.I.E.). Las Agrupaciones de Interés Económico no tienen ánimo de lucro para sí mismas, limitándose su objeto exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. El número de socios es dos como mínimo. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
El aumento de capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, figuran:
-el importe del aumento
-la identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas
-la nueva redacción de los artículos de los Estatutos relativos al capital y a las acciones.
Empresa comercial que realiza operaciones financieras con el dinero procedente de accionistas y clientes.
Las cajas de ahorro son empresas de estructura fundacional y naturaleza jurídico privada, que ejercen la actividad bancaria. La autorización para su constitución, en materia administrativa es similar a la de los Bancos. Es necesario un fondo dotacional mínimo que depende del volumen de la población de los municipios donde operan. Actualmente están asociadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro. Una parte de sus beneficios se dedica a actividades sociales (bibliotecas, becas de estudio etc.)
El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos títulos de propiedad sobre la misma, se determina en la escritura de constitución, siendo necesaria su aportación como garantía real para los acreedores.
En el momento de la inscripción de la sociedad debe estar la cifra de capital social determinada en los Estatutos de la sociedad, siendo como mínimo el establecido por Ley para determinadas sociedades.
Cuando proceda, se hace constar también en los Estatutos, la parte del valor no desembolsado.
Para las sociedades especiales y otras entidades hay que tener en cuenta que para su inscripción en el Registro Mercantil la Ley obliga, al igual que en las sociedades Mercantiles, una serie de circunstancias, entre ellas, el metálico aportado. La cuantía que se aporta en el momento de la inscripción, depende de la clase de Sociedad, y puede ser:
-Capital mínimo
-Capital variable
-Capital social
-Patrimonio
-Fondo de dotaciones
-Fondo mutual, etc.
Porción de capital no desembolsada en el momento de la suscripción de la acción, en la forma y plazo establecido por los estatutos sociales o, en su defecto, cuando así lo decidan los administradores. Será en los estatutos donde se señalará el capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que ha de satisfacerse, indicando si se efectuarán en metálico o en aportaciones no dinerarias, su naturaleza, valor y contenido.
Dentro de este apartado, sólo se recoge el número de sociedades disueltas y la causa de su disolución: voluntaria, por fusión y otras. En otras se agregan las disoluciones judiciales, por escisión y otras causas de disolución.
Desaparición de la sociedad para unirse a otra.
Disolución de la sociedad proveniente del acuerdo de los socios.
Emisión de series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda, siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio de Economía y Competitividad.
La empresa corresponde a una unidad organizativa de producción de bienes y servicios, que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares.
Persona física que ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios. Se excluye de esta definición a los profesionales liberales (abogados, médicos, etc.).
Se considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil.
La reducción de capital puede tener por finalidad: -la devolución de las aportaciones -la condonación de dividendos pasivos -la constitución o incremento de reservas voluntarias -el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas -la constitución o incremento de reserva legal -la reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas
El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad y tiene por misión facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil. Tiene entre otras funciones, la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley y el Reglamento. Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia, y además, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Registro Mercantil Central (R.E.M.I.C.) tiene entre otras, las siguientes funciones: -la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles provinciales -el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas -la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en los términos establecidos en este Reglamento -el registro relativo a las sociedades y entidades que hubieran trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones que confieren a su titular la condición de socio, limitándose la responsabilidad de éstos a su aportación social. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un socio como mínimo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%) por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo
Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. La sociedad colectiva gira o funciona en torno a un nombre o razón social, que estará formado por el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos las palabras `y Compañía. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe máximo legal alguno. La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos. Para la adquisición de personalidad es necesario: -escritura pública -inscripción en el Registro Mercantil -declaración censal y obtención del CIF Con respecto al capital, no existe ni mínimo ni máximo legal.
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. Puede ser de dos clases: -Sociedad Comanditaria Simple -Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de 'Sociedad Comanditaria por Acciones' o su abreviatura 'S. Com. Por A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de tres socios, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo legal alguno. La responsabilidad del socio colectivo es ilimitada y solidaria, mientras que la del socio comanditario está limitada a la aportación económica realizada. Para la adquisición de personalidad es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital social, el mínimo legal son 60.101 euros.
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. La razón social debe contener el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión 'y Compañía' y en los dos casos la de 'Sociedad en Comandita'. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo legal alguno. La responsabilidad del socio colectivo es ilimitada y solidaria, mientras que la del socio comanditario está limitada a la aportación económica realizada. Para la adquisición de personalidad es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital social, no existe un mínimo legal.
Sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan. La denominación social incluirá necesariamente las palabras 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales es la fijada en los estatutos. La Ley no exige un capital mínimo para la constitución de las cooperativas, son los propios estatutos quienes lo determinan. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y escritura pública.
La Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) es una Entidad Financiera constituida por pequeños y medianos empresarios (PYMES), con el fin de facilitar su acceso al crédito y mejorar sus condiciones generales de financiación. El número de socios es como mínimo 150 y su responsabilidad es limitada. El capital social es como mínimo 180.303 euros y como máximo 5.409.108 euros.
Sociedad Anónima cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros con el objeto de compensar riesgos y rendimientos de otras sociedades sin poseer participación mayoritaria. El número de socios no es inferior al que sea necesario para la admisión de las acciones a cotización oficial. Su responsabilidad es limitada. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 1.202.024 euros.
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en partes iguales llamadas participaciones que confieren a su titular la condición de socio, no siendo éstos responsables por las deudas sociales. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión `Sociedad Limitada o sus abreviaturas `S.R.L. o `S.L.. En cuanto al número de socios, debe haber un socio como mínimo y 50 como máximo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros, debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, sin embargo, el acto de inscripción puede ser simultáneo al comienzo de las operaciones mercantiles, o por el contrario, posterior a éste.
Se consideran sociedades creadas a las inscritas en el Registro Mercantil, en el mes de referencia, independientemente de la fecha en la que comenzaron a realizar operaciones comerciales. Las sociedades mercantiles se constituyen adoptando una de las formas siguientes: Sociedad Regular Colectiva ; Sociedad Comanditaria, simple o por acciones ; Sociedad Anónima ; Sociedad de Responsabilidad limitada ; Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Anónima Deportiva; Sociedad especiales y otras entidades ; Sociedades de Garantía Recíproca ; Cooperativas de Crédito, Mutuas y Cooperativas de Seguros y Entidades de Previsión Social ; Sociedades de Inversión Mobiliaria ; Agrupaciones de Interés Económico ; Cajas de Ahorro ; Fondos de Inversión ; Fondos de Pensiones ; Unión Temporal de Empresas ; Instituciones de Inversión Colectiva
A partir de la reforma de 1990, en sociedades disueltas, sólo se recoge el número, clasificando a éstas, según su forma jurídica y causa de la disolución
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industria para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Anónima en la que más del 50% del capital social es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede poseer más de una tercera parte del mismo, salvo sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las sociedades públicas. La razón social debe incluir necesariamente, según proceda, la expresión 'Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral' o 'Sociedad Anónima Laboral' o sus abreviaturas 'S.L.L.' o 'S.A.L.' El número mínimo de socios es de tres, al no poder poseer ningún socio más de la tercera parte del capital social, de los que dos obligatoriamente han de ser trabajadores. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros si es Sociedad Limitada Laboral, en el caso de Sociedad Anónima Laboral no puede ser inferior a 60.101 euros.
Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Su inscripción en Registro Mercantil será en la provincia correspondiente al domicilio de la sucursal, debiendo constar, entre otras, el domicilio y la actividad económica. Si las sucursales pertenecer a una sociedad extranjera, se inscribirán también en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.
Es un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro. Carecen de personalidad jurídica propia. Una vez concluida la ejecución o desarrolla de la obra o servicio, queda extinguida la unión, no pudiendo ser ésta superior a diez años.