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Sistema de estadística de Navarra
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Definiciones
Es el porcentaje de personas de 18 a 24 años que no ha completado la educación secundaria de segunda etapa, que según la Clasificación Internacional de Educación (CINE-2011) corresponde al nivel 3, y no ha seguido ningún tipo de estudio o formación en las cuatro últimas semanas.
Se considera actividad educativa a las actividades relacionadas directamente con la formación de los alumnos. Incluye actividades docentes, actividades complementarias y actividades extraescolares.
Se consideran actividades complementarias las desarrolladas dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar, en las que puede participar, voluntariamente, el conjunto de los alumnos. Son ejemplos de este tipo de actividades de carácter formativo, aunque no estrictamente docente, las excursiones, competiciones deportivas, visitas a museos o empresas, conferencias...
Aquellas actividades de un individuo organizadas con la intención de mejorar o ampliar sus conocimientos, habilidades y competencias. Los dos criterios fundamentales para distinguir, para su adecuado tratamiento estadístico, las actividades de aprendizaje de las actividades que no lo son, exigen verificar que: a) la acción debe ser deliberada, esto es la acción tiene el propósito predeterminado de aprender y b) la acción debe ser organizada para alcanzar dicho propósito de alguna manera, incluyendo la posibilidad de ser autoorganizada.
Se considera actividad docente la referida a las disciplinas contenidas en los programas oficiales de enseñanza.
Se consideran actividades extraescolares las establecidas por el centro y que se realizan fuera del horario lectivo, de carácter voluntario y dirigidas exclusivamente a los alumnos del propio centro. Estas actividades están enfocadas tanto a la ampliación o asentamiento de los conocimientos impartidos durante el transcurso de las clases lectivas (clases particulares de matemáticas, idiomas obligatorios...) como de otro tipo de actividades dirigidas a fomentar diversos aspectos de la formación educativa (otros idiomas, música, ballet...).
Aquel que, habiéndose presentado a las pruebas, ha obtenido una calificación mínima de 5 en las mismas.
Aquel que, habiéndose matriculado en las pruebas, efectivamente realiza los exámenes correspondientes.
Es el que ha completado todos los créditos docentes o asignaturas que conforman el plan de estudios en el que estaba matriculado, sin necesidad de tener completado el proyecto fin de carrera en aquellos estudios que lo requieran.
Se consideran alumnos matriculados aquellas personas que se inscriben en un centro para recibir una enseñanza se cualquier nivel.
Es el que se ha matriculado en un estudio por primera vez, aunque esto no implica que sea el primer estudio de nivel universitario en que se matricula.
Adquisición de conocimientos, actitudes, valores o competencias por parte de una persona, y la generación de cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento a través de la experiencia, la práctica, el estudio o la instrucción.
Se define como toda actividad de aprendizaje emprendida a lo largo de la vida, con el objetivo de mejorar o ampliar conocimientos, habilidades y competencias, desde una perspectiva personal, cívica, social y/o relacionadas con el empleo.
Se define como una búsqueda deliberada de conocimientos, habilidades, competencias o actitudes de valor permanente. La intención de aprender, formulada antes de empezar la actividad por el alumno o por otro individuo, es por tanto el criterio crucial.
Las diversas formas de aprendizaje no organizado, incluyendo las que comprenden actividades de comunicación que no han sido diseñadas con el fin de producir un aprendizaje. El aprendizaje imprevisto o aleatorio se puede producir como consecuencia del quehacer diario, de eventos, o de actividades de comunicación no concebidas como actividades intencionadas de educación o aprendizaje. Entre los ejemplos de aprendizaje aleatorio se pueden mencionar las actividades que tienen lugar durante una reunión o las asociadas con una transmisión de radio o televisión que no han sido diseñadas como un programa educativo.
Modalidades de aprendizaje intencionadas, aunque no institucionalizadas. De esta manera, se caracterizan por ser menos estructuradas y organizadas que la educación formal o no formal. El aprendizaje informal puede incluir actividades de aprendizaje realizadas en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o como parte del vivir diario. Asimismo, puede tener carácter individual, familiar o social.
El aprendizaje organizado es aquel planeado según un patrón o secuencia con objetivos explícitos o implícitos. Ello requiere un agente proveedor (persona o personas u organismo) que establece el entorno del aprendizaje y un método de enseñanza a través del cual se organiza la comunicación.
Se considera al aula financiada por un concierto o subvención proveniente de las Administración Pública (generalmente la Autonómica) con el objetivo de financiar los gastos de personal y/o de funcionamiento del centro durante el periodo que se considera. La finalidad de los Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985) es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita Asimismo, se considera como aula concertadas a las aulas subvencionadas por la Administración Pública en más de un 50% de sus gastos corrientes. De especial incidencia en Ed. Infantil 1er ciclo y en las Enseñanzas profesionales.
Se considera el aula (o unidad en funcionamiento) que no es financiada por la Administración Pública en más de un 50% de sus gastos corrientes.
Es la última etapa de la Educación Secundaria. Tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, entre los 16 y 18 años.
El Concierto Educativo se otorga a la ¿unidad escolar¿ (aula) y no al centro en sí mismo, de manera que, en un mismo centro pueden coexistir varias ¿unidades escolares¿ concertadas con otras unidades no concertadas. A efectos de tabulación, si el centro tiene alguna unidad (o aula) concertada (o subvencionada en más del 50% de sus gastos corrientes), el centro se considera concertado. De tal forma, que pueden coexistir aulas concertadas y no concertadas dentro de un mismo centro.
Se consideran centros de enseñanza superior todas las universidades (facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias), las IPSFL al servicio de la Enseñanza Superior, los institutos tecnológicos y otros establecimientos postsecundarios, cualquiera que sea el origen de sus recursos financieros y su situación jurídica.
Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos.
Es aquel orientado exclusivamente a alumnos que requieren educación especial.
Es aquel orientado exclusivamente a la enseñanza de personas adultas.
A efectos de tabulación, si el centro no tiene alguna unidad (o aula) concertada (o subvencionada en más del 50% de sus gastos corrientes), el centro se considera no concertado. De tal forma, que en estos centros sólo pueden existir aulas no concertadas.
Son las transferencias realizadas por las Administraciones Públicas correspondientes al pago de salarios del personal docente y de dirección.
Son las transferencias realizadas por las Administraciones Públicas con carácter parcial y no cubre la partida de "Otros gastos" (personal de administración, servicios, mantenimiento...), que puede ser sufragada directamente por las cuotas de las familias. Se destina a niveles de enseñanza no obligatorias y en las que, se puede dar la circunstancia de que el concierto se conceda, tan sólo, a determinadas unidades de un mismo nivel (p.ej; a una línea específica de FP).
Son las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas con el objetivo de financiar los gastos de personal y/o de funcionamiento del centro durante el periodo que se considera. La finalidad de los Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985) es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes. Se distinguen dos clases de concierto: concierto general y concierto singular.
Cada una de las baterías de exámenes a las que pueden presentarse los aspirantes. Anualmente se realizan dos convocatorias en los meses de junio y septiembre. En las pruebas para mayores de 25 y 45 años, únicamente se efectúa una convocatoria anual en el mes de junio.
Hace referencia a la duración del curso universitario. Se extiende de octubre de un año a septiembre del año siguiente, tiempo que incluye tanto la época de docencia como los períodos de evaluación.
Actividad formativa, reglada o no de más de 10 horas de duración.
Se trata de Formación Profesional no reglada, destinada a todas aquellas personas que estan en situación de desempleo y que necesiten adquirir o perfeccionar su nivel de conocimientos en una determinada ocupación, con el fin de facilitar su inserción en el Mercado Laboral y contribuir a la promoción del autoempleo. Estos cursos estan regulados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El centro depende de quien ostenta la titularidad del mismo. La dependencia jurídica es un criterio determinante del tipo de centro, clasificándose según sea la persona titular del mismo y que conste como tal en el Registro del MECD.
Es cada uno de los programas docentes conducentes al título de doctor.
Hace referencia a la edad que el alumno tiene cumplida el 31 de diciembre del primer año de los dos naturales que componen el curso académico.
Según la CINE-2011, la educación formal es aquella educación institucionalizada, intencionada y planificada por organizaciones públicas y organismos privados acreditados para ello que, en su conjunto, constituyen el sistema educativo formal del país. Por definición, los programas de la educación formal y las correspondientes certificaciones son reconocidos oficialmente. El componente principal de la educación formal es la educación inicial, definida como aquella destinada a niños, adolescentes y jóvenes adultos antes de su incorporación al mercado laboral, y que está constituida por programas educativos a tiempo completo, integrados en itinerarios continuos e impartidos por entidades específicas para este tipo de educación. También incluye la educación, destinada a cualquier edad, en la que el contenido de los programas o las certificaciones resultantes son equivalentes a los de la educación inicial.
Según la CINE-2011, la educación no formal es aquella educación institucionalizada, intencionada y organizada por un proveedor de educación pero que no está normalizada. La educación no formal se caracteriza por ser una alternativa o complemento a la educación formal de las personas, dentro del proceso de educación y formación permanente a lo largo de la vida. Va dirigida a todos los grupos de edad, los programas son de una duración y/o intensidad menor (habitualmente bajo la forma de cursos, seminarios o talleres) y no están necesariamente integrados en itinerarios definidos. En general, la educación no formal conduce a acreditaciones no reconocidas oficialmente o incluso puede no verse reflejada en ninguna acreditación. Sin embargo es posible obtener certificaciones educativas por validación oficial de conocimientos adquiridos exclusivamente a través de la participación en programas no formales.
Centro educativo basado en la formación de destrezas y en la evolución de aspectos sociales, cognitivos, psicomotrices, etc. Se prioriza la educación frente al cuidado asistencial, lo cual no quiere decir que en estos sitios los niños no sean atendidos en sus necesidades básicas (pañales, comer, jugar), sino que existe una rutina educativa que se combina con los cuidados y ambos espacios están bien definidos y separados.
Persona que asiste o cursa un programa educativo, etapa o módulo asociado con éste.
Se considera estudiante a toda persona cuya actividad única (o principal) consiste en la adquisición de una instrucción sistemática de cualquier nivel y tipo de estudio, incluyendo como tal la preparación de oposiciones.
Estudiante que hace uso de un bien o servicio por motivos ligados a la enseñanza, como los servicios de transporte, comedor (habituales internos, habituales externos y esporádicos) y residencia y cuidado infantil fuera del horario escolar, tanto si éstos se prestan por el centro como por otras empresas con las que hayan sido contratados (y a las que el centro abona una cantidad por la prestación de estos servicios).
Cada uno de los programas docentes conducentes a un título oficial. Antes de la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se refería a los estudios de 1º y 2º ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, licenciaturas, ingenierías y arquitectura). A partir de este momento, comenzaron a impartirse los estudios de grado, así como los másters oficiales que proporcionan acceso a los estudios de doctorado.
Grupo de pruebas que forman parte de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) y que son de carácter voluntario. Su calificación tiene una validez de los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Grupo de pruebas que forman parte de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) y que son de carácter obligatorio. Su superación tiene validez indefinida.
Se refiere a aquel personal que, aunque realizando una labor en el centro, no reviste la consideración de personal del centro aunque sus retribuciones tienen el carácter de Gastos corrientes en bienes y servicios. Dentro de este colectivo se engloban: El personal de contratas o el contrato de obra; aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra a la otra por un precio cierto. Los contratos de arrendamientos de servicio; trabajadores autónomos y profesionales independientes sin relación de propiedad.
Se refiere a los importes de todas las compras y gastos para el funcionamiento del centro durante el periodo de referencia, valorados sin incluir el I.V.A. (soportado y deducible).
Son aquellos relacionados exclusivamente con las actividades docentes (enseñanzas regladas), actividades extraescolares (clases particulares, idiomas, ballet...) y actividades complementarias (excursiones, visitas a museos...).
Es el coste total de los servicios complementarios prestados en un centro educativo. Si estos servicios son prestados por el centro, se excluyen los pagos al personal (que no se consideran gastos en bienes y servicios sino retribuciones del personal). En el caso de que los servicios estén contratados a terceros se refiere a los importes totales de las contratas.
Recoge todos los gastos no relacionados con las actividades educativas o servicios complementarios. Así, se incluyen los gastos de servicios tales como cafetería, cine... No se consideran estos gastos si el servicio es prestado por otra empresa y el centro recibe a cambio un ingreso por concepto de arrendamiento o licencia.
Comprende los gastos de servicios de guardería antes o después del horario lectivo, enfermería, asistencia médica... y el pago de profesionales (titulados no docentes) no incluidos en la nómina del centro y que corresponde con los servicios de profesionales independientes, ajenos al sector.
Es el coste total del servicio de transporte escolar regular prestado en un centro educativo. Si el servicio es realizado por el propio centro incluye los gastos en carburantes y suministros, reparación y conservación de elementos de transporte... Si el servicio es contratado a terceros se incluyen los importes totales de las contratas.
Comprende aquellos gastos de administración necesarios para el funcionamiento de un centro educativo. Incluye gastos en: - Material no inventariable de oficina (impresos, papel...) - Servicios telefónicos y postales - Otros gastos de administración (reparación, conservación y alquileres de mobiliario y máquinas de oficina, dietas y locomoción, portes, vestuario...).
Comprende aquellos gastos en inmuebles necesarios para el funcionamiento de un centro educativo. Incluye gastos en: - Arrendamientos de inmuebles - Reparación y conservación de edificios, instalaciones... - Primas de seguros no sociales - Suministros (agua, combustibles, electricidad...) - Servicio de limpieza prestado por el centro. Incluye gastos en materiales y utensilios de limpieza. - Servicio de limpieza contratado con otra empresa. Se refiere al importe total de la contrata. - Otros gastos de los inmuebles
Comprende aquellos gastos necesarios para el funcionamiento del centro educativo tales como los relativos a los inmuebles, los de administración u otros gastos generales.
Comprende aquellos gastos necesarios para el funcionamiento del centro educativo relativos a la publicidad, propaganda, relaciones públicas, asesoría contable o fiscal, gastos jurídicos, suscripciones, investigación y desarrollo encargados a otras empresas.
Comprende aquellos gastos relacionados exclusivamente con las actividades docentes (enseñanzas regladas) y las actividades extraescolares (clases particulares, idiomas, ballet...). Incluye el consumo de material fungible (material didáctico, de laboratorio, de talleres, de evaluación...) y otros gastos como reparación, conservación y alquileres del mobiliario escolar y equipo didáctico. También incluye las retribuciones al personal docente autónomo y por contratos de ejecución de obra.
Comprende aquellos gastos relacionados exclusivamente con las actividades complementarias (excursiones, visitas a museos...). Son ejemplos de este tipo de gastos son los pagos para realizar excursiones (gastos en comida, entradas a museos...), por conferencias (pago a conferenciantes, alquiler de medios audiovisuales...), por competiciones deportivas (pago de material, alquiler de instalaciones...). Se incluye el gasto en transporte puntual para desarrollar este tipo de actividades.
Lugar en donde se "guarda" a los niños, es decir, se les hace el tiempo de espera agradable con un objetivo especialmente lúdico
Están comprendidas todas las instituciones, públicas o privadas, que se encargan del cuidado de los niños durante el día (por ejemplo: centro preescolar, jardín de infancia, guardería o equivalente; nivel 0 de la CINE 2007). El objetivo consiste en medir la demanda y no la oferta de guarderías diurnas (para niños de menos de 5 años que no están en casa durante el día). Los datos deben comprender las escuelas especiales o equivalentes para niños con necesidades especiales (por ejemplo, niños con discapacidades). En cambio, no deben incluir las actividades culturales, deportivas, etc., si éstas se llevan a cabo con fines de recreo y no de atención infantil. Los cuidadores de niños (cualificados o no) deben incluirse asimismo si existe un pago directo o un acuerdo laboral entre aquéllos y los padres. También deben quedar incluidas niñeras y au-pairs.
Se consideran como ingresos corrientes del periodo, los correspondientes a las cuotas cobradas a los alumnos, las transferencias no de capital recibidas y otros ingresos recibidos como contraprestación a los demás servicios ofertados por el centro educativo.
Son las aportaciones de los hogares (alumnos) como contraprestación de los servicios recibidos en el centro.
Se refiere a todos aquellos ingresos no considerados en los anteriores epígrafes debido a servicios y actividades no educativas tales como bar, cine... desarrolladas en el centro, tanto si son o no gestionadas por el centro (en este último caso, puede percibir ingresos en concepto de arrendamientos o licencias). Se incluyen, actividades gestionadas por APYMAS, concesiones del servicio de cafetería o transporte ...
Se consideran los ingresos recibidos durante el periodo de referencia por la venta de elementos destinados a ser utilizados en la actividad de la empresa de forma duradera, así como, las transferencias tanto públicas como privadas para la financiación de inversiones y la obtención de rendimientos de capitales propiedad del centro.
Se refiere a las cantidades transferidas al centro educativo, independientemente de que hayan sido o no cobradas destinadas a financiar el funcionamiento de los centros durante un periodo determinado.
Se consideran los ingresos de participaciones en capital, de valores de renta fija, de créditos, los descuentos sobre compras por pronto pago y los beneficios en valores negociables.
La ubicación del lugar de estudio es la zona geográfica a la que una persona acude a estudiar
Desplazamiento de una persona al extranjero por motivos de formación durante un período determinado de tiempo.
Se refiere a la que conste en el Registro de Centros del MECD. : sociedad mercantil, cooperativa, persona física o instituciones sin fines de lucro.
El nivel de formación alcanzado por una persona se define como "el máximo nivel que el individuo ha completado" y "se mide a partir del programa de máximo nivel que haya superado, validado, normalmente, por la correspondiente certificación".
Se trata de aquel país al que se ha desplazado la persona en cuestión para realizar allí parte de sus estudios o actividades formativas.
Son las distintas áreas de conocimiento en que se agrupan los estudios oficiales: ciencias sociales y jurídicas, técnicas, humanidades, ciencias experimentales y ciencias de la salud.
Este sector comprende todas las universidades, centros de nivel universitario, institutos tecnológicos y otros centros post-secundarios, cualesquiera que sea el origen de sus recursos y su personalidad jurídica. Incluye también todos los institutos de investigación, estaciones experimentales y hospitales directamente controlados, administrados o asociados a centros de enseñanza superior.
Se refiere al servicio de dispensación de comidas prestado por el centro incluyendo tanto el dirigido a los alumnos / usuarios externos (no residentes), internos (residentes), así como, a aquellos usuarios esporádicos (pases de comedor). Puede ser gratuito o pagarse por él unas cuotas mensuales.
Se considera únicamente como servicio de residencia aquel que depende directamente del centro. Por tanto, sólo se considerará como tal, aquellos casos en los que sea gratuito o que los alumnos abonen al centro unas cuotas mensuales por el mismo.
El transporte escolar se refiere al servicio mediante el cual se traslada a los alumnos desde sus hogares al centro y viceversa. Este servicio puede ser gratuito o pagarse por él unas cuotas mensuales.
Comprende aquellos otros servicios prestados por el centro (servicio de guardería de cuidado de alumnos antes o después del horario lectivo, cafetería, cine, librería...). Excluye los servicios de comedor, residencia y transporte. No se consideran estos servicios cuando los mismos son prestados por otra empresa y el centro recibe a cambio un ingreso por concepto de arrendamiento o licencia.
Se definen, como tales, los servicios de transporte, comedor, residencia servicios de cuidado de niños fuera del horario escolar y otros servicios complementarios (tupper escolar, servicios médicos, psicopedagógicos...) que pueden ser prestados a los alumnos del centro. Estos servicios pueden ser proporcionados directamente por el mismo centro o haber sido contratados a una empresa. No se considerará este servicio, si el centro no interviene de forma directa o indirecta en la gestión del mismo (por ejemplo, servicio ofrecido por el AMPA o por la empresa directamente a los alumnos), sin intervención ninguna por parte del centro, esto es, mediante cobro de cuotas a los alumnos y/o pago del servicio directamente a la empresa.
El tamaño del centro se define en función del número de alumnos que están matriculados en el centro.
Relación en porcentaje entre el alumnado de cualquier edad matriculado en cada clase de enseñanza y la población con edad comprendida en el intervalo que se indica para cada clase
El tipo de centro se define en función de los niveles de enseñanza que cada centro imparte.
Área de conocimiento en la que una persona se ha especializado.
Los centros pueden ser públicos o privados según dependan de un órgano público o no, con independencia del origen de sus recursos económicos.
Es el que ha completado todos los créditos docentes o asignaturas que conforman el plan de estudios universitario en el que estaba matriculado, sin necesidad de tener completado el proyecto fin de carrera en aquellos estudios que lo requieran.
Es la dependencia económica de las unidades escolares en funcionamiento del centro en función al grado de concierto que mantienen con la Administración. El Concierto Educativo se otorga a la "unidad escolar" (aula) y no al centro en sí mismo, de manera que, en un mismo centro pueden coexistir varias "unidades escolares" concertadas con otras unidades no concertadas.
Es la responsabilidad jurídica de la entidad titular del centro. Se distingue entre centros de titularidad pública y privada: Pública: Administración Central, Administración Autonómica, Administración Local. Privada: Asociaciones sin fin de lucro, Federación de asociaciones sin fin de lucro, Fundación privada, Establecimientos de beneficencia, Otras instituciones sin fin de lucro, Persona física, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Comunidad de bienes, Cooperativas, Otros con fin de lucro.
Es el destinado a transportar en autobuses o autocares exclusivamente a escolares o estudiantes dentro del mismo término municipal (urbano) o entre distintos términos municipales (interurbano).
Se considera unidad escolar en funcionamiento al grupo de alumnado que tiene un mismo tutor y que cursa gran parte de su horario lectivo conjuntamente, aunque durante otra parte del horario puede separarse para la realización de asignaturas optativas (idiomas, religión,...) o por otras causas.