Aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica). Según el empleador sea público o privado se puede hablar de asalariados del sector público o del sector privado.
Recoge las contribuciones reglamentarias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, es decir, las cuotas que la empresa paga a la Seguridad Social por las diversas prestaciones que ésta realiza (vejez, invalidez, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asignaciones familiares).
Los costes laborales consisten en el gasto total que soportan los empleadores al emplear a su personal, concepto que ha sido adoptado en el marco comunitario y que se ajusta globalmente a la definición internacional de la Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo (Ginebra, 1966). Los costes laborales comprenden la remuneración de los asalariados (D.1) con sueldos y salarios en efectivo o en especie, las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores, los costes de formación profesional (D.2), otros gastos (D.3) y los impuestos relacionados con el empleo considerados costes laborales (D.4); debe deducirse toda subvención recibida (D.5). Los costes correspondientes a personas empleadas por agencias de empleo temporal deben incluirse en la rama de actividad de la agencia que las emplea (NACE Rev.2, 78.20) y no en la rama de actividad de la empresa para la que trabajan realmente.
Son los pagos realizados por los empleadores (bien directamente o mediante entidades aseguradoras) para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales.
Está constituida por un conjunto de trabajadores por cuenta ajena, que desarrollan su actividad laboral en uno o varios centros de trabajo de una misma empresa, dentro de una misma provincia y generalmente bajo una misma actividad principal, pero no necesariamente, y con características homogéneas en lo referente a la cotización a la Seguridad social.
Los asalariados a tiempo completo son aquellos cuyo horario laboral regular coincide con el que figura en el convenio colectivo o con las horas habitualmente trabajadas en la unidad local en cuestión, aunque su contrato fuera inferior a un año. Los asalariados a tiempo parcial son aquellos que trabajan menos horas de las normales trabajadas por los asalariados a tiempo completo.
Comprenderá, las horas trabajadas durante el tiempo normal de trabajo, el tiempo empleado en el lugar de trabajo esperando o permaneciendo disponible, así como los cortos períodos de descanso en el centro de trabajo, incluidas las pausas para el bocadillo inferiores a una hora. No se incluyen las vacaciones, días festivos, ausencias por enfermedad y otros motivos pagados, así como el tiempo no trabajado por estar afectado por una regulación de empleo; tampoco se incluye el tiempo invertido en desplazamientos al o desde el lugar de trabajo ni las interrupciones para las comidas superiores a una hora.
Es la jornada laboral normal que es igual a la acordada mediante convenio colectivo o a las horas de trabajo habituales en la empresa, aunque su contrato sea por un periodo inferior a un año.
Es la jornada laboral normal cuya duración es menor de la acordada mediante convenio colectivo o en la que el horario de trabajo habitual de la empresa (ya sea diaria, semanal o mensual) es de media jornada, tres cuartos de jornada, cuatro quintos de jornada, etc.
Este componente representa las cantidades efectivas abonadas a los trabajadores despedidos (indemnización por despido y compensación por falta de preaviso) si estos pagos están vinculados a un convenio colectivo o si se desconoce la existencia de tal vinculación. Los pagos no vinculados a un convenio colectivo se incluyen en la variable D.11112.(Remuneración directa, primas y asignaciones no pagadas en cada período de remuneración) Los pagos efectuados a los asalariados jubilados, por ejemplo como parte de sus derechos de pensión, no deben incluirse en la variable D.1223.(Pago a asalariados que abandonan la empresa)
La remuneración de los asalariados es toda la remuneración en efectivo y en especie que deben pagar los empleadores a sus asalariados como contrapartida por el trabajo que estos realizan durante el período de referencia. Se desglosa en: - los sueldos y salarios (D.11) - las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
Estas subvenciones incluyen todos los importes percibidos en forma de subvenciones de naturaleza general destinados a reembolsar íntegra o parcialmente los costes de remuneración directa, pero no destinados a cubrir los costes de seguridad social ni de formación profesional. No incluyen, en cambio, los reembolsos pagados a los empleadores por las instituciones de seguridad social o los fondos de seguros complementarios.
Es el total de la retribución, en metálico o en especie, que ha de abonarse a todos los asalariados (incluidos los trabajadores a domicilio) a cambio del trabajo realizado durante el período contable, independientemente de si se paga en función de la jornada laboral, la producción o el trabajo a destajo, y de si se abona periódicamente o no.