Es el alquiler que sería pagado por el hogar propietario de una vivienda como la que ocupa, si fuera inquilino de la misma. Esta valoración imputada del consumo de la vivienda afecta tanto a la vivienda familiar habitada por el hogar propietario, como al uso de la vivienda cedida gratuita o semigratuitamente al hogar por otros hogares e instituciones.
Se entiende por autoconsumo los bienes (alimenticios principalmente) producidos en la propia explotación agraria, fábrica o taller, por alguno o algunos de los miembros del hogar, que son consumidos o regalados por éste durante el periodo de referencia. Las comidas realizadas por los miembros del hogar en el establecimiento de hostelería propiedad del hogar (bares, restaurantes, casas de comida, etc.) se consideran autoconsumo (siempre que no se trabaje como asalariado en dicho establecimiento).
Compartir los gastos del hogar significa beneficiarse de los gastos (niños, personas sin ingresos, etc.) como contribuir a los ingresos (padre desplazado por motivos de trabajo). En general, los gastos mínimos que se deben compartir, es decir, deben pagarse con cargo a un presupuesto común, para considerar a una persona miembro del hogar son los relativos a vivienda y/o alimentación. Las personas que están ausentes puede entenderse que comparten gastos y/o ingresos, bien porque dependen económicamente del hogar (estudiantes ausentes que no tienen independencia económica, no tienen ingresos) o bien porque aunque estando temporalmente ausentes contribuyen con sus ingresos a la economía familiar (cónyuge ausente). Se considera que una persona depende económicamente del hogar cuando participa del presupuesto del mismo, es decir, comparte gastos y/o ingresos con el resto de las personas que conforman el hogar. Se considera un mismo presupuesto el fondo común que permite al ama de casa o persona encargada de la administración del hogar sufragar los gastos comunes de éste.
Los factores de elevación temporal se aplican a cada gasto observado en función de su periodo de referencia, para obtener una estimación del gasto realizado en el periodo de estudio. Los factores de elevación temporal (FET) pueden englobarse en un único factor, cuya formulación es la siguiente: FET = T/t siendo T la duración del periodo de estudio y t la del respectivo periodo de referencia, ambas medidas en número de días.
El gasto medio por hogar se calcula dividiendo la estimación del gasto total entre la estimación del número de hogares.
El gasto medio por persona se calcula dividiendo la estimación del gasto total entre el número total de personas residentes en hogares privados.
El gasto medio por unidad de consumo se calcula como cociente entre el gasto total y el número total de unidades de consumo. El número de unidades de consumo del hogar se calcula según la escala de equivalencia de la OCDE modificada.
Conjunto de los ingresos monetarios percibidos regularmente por el hogar y sus miembros perceptores de ingresos individuales, cualquiera que sea su origen, una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y otros pagos asimilados (Entidad de Previsión Social, Mutualidades Obligatorias y Derechos Pasivos), así como las cantidades satisfechas en concepto de impuestos. En el caso de trabajo por cuenta ajena, deben tomarse en consideración exclusivamente las retenciones a cuenta del Impuesto del Rendimiento de las personas Físicas (IRPF), mientras que en el caso de trabajo por cuenta propia, deben tomarse en consideración los impuestos retenidos a cuenta y los pagos fraccionados del IRPF. Se considera que los miembros del hogar perciben ingresos cuando están trabajando o tienen un trabajo por el que perciben una remuneración, o perciben alguna pensión, subsidios, rentas de capital o transferencias. Los ingresos mensuales se refieren a los ingresos regulares percibidos en el último mes de calendario, teniendo en cuenta los prorrateos de los ingresos extraordinarios y otros ingresos que se reciban de forma periódica, aunque no mensualmente.
Denominada también sustentador principal, es el miembro del hogar que más aporta regularmente (no de forma ocasional) al presupuesto del hogar, para sufragar los gastos comunes del mismo. El sustentador principal no es la persona que obtiene mayores ingresos (fuente principal), sino la que más aporta al presupuesto común.
Corresponde a la renta primaria total que reciben los miembros de estos: rentas recibidas por la participación en el proceso productivo de sus miembros más las rentas de la propiedad a cobrar menos a pagar (intereses, dividendos, etc.).
Es igual a su renta disponible bruta más el valor de los bienes y servicios que estos reciben de forma gratuita de las administraciones públicas y de instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Es la renta bruta más el saldo de las transferencias corrientes (impuestos sobre la renta o el patrimonio, cotizaciones sociales, prestaciones sociales y otras).
Es la renta total percibida por el hogar durante el periodo de referencia especificado, una vez deducidos el impuesto sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio y las cotizaciones a la seguridad social e incluyendo las transferencias recibidas.
Se calcula sumando los ingresos percibidos por todos los miembros del hogar. La renta disponible del hogar (neta de impuestos y cotizaciones a la seguridad social que se hayan satisfecho) incluye: - Todos los rendimientos del trabajo (sueldos de los asalariados e ingresos de los trabajadores por cuenta propia) - Rentas del capital y de la propiedad - Transferencias entre hogares - Todas las prestaciones sociales recibidas en efectivo, incluidas las pensiones de jubilación - Ingresos procedentes de planes de pensiones privados La renta disponible del hogar no incluye: - Prestaciones sociales en especie - Alquiler imputado - Ingresos en especie, con la salvedad del vehículo de empresa - Autoconsumo - Impuesto sobre el patrimonio Es posible hallar información pormenorizada sobre cada componente de la renta en el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1980/2003 y en las directrices de EU-SILC.
Es la diferencia entre el valor total de los activos (reales y financieros) que poseen y sus pasivos o fuentes de financiación (deudas).
Se considera sustentador principal aquel miembro del hogar de 16 o más años cuya aportación periódica (no ocasional) al presupuesto común se destina a atender los gastos del hogar en mayor grado que las aportaciones de cada uno de los restantes miembros.
A partir del gasto total y de la cantidad total consumida en cada uno de los códigos relativos a alimentos, bebidas, tabaco, combustibles y otras fuentes de energía para los que se recoge la cantidad física consumida se obtiene como cociente entre ambas magnitudes la estimación del valor unitario de cada concepto.