Establecimientos o viviendas destinados al alojamiento turístico mediante precio con o sin otros servicios complementarios y que estén inscritos en el correspondiente Registro de cada Comunidad Autónoma. Estos establecimientos suelen presentar unas características determinadas: a) Estar situados en medio rural. b) Ser edificaciones con tipología arquitectónica propia de la zona o estar situados en fincas que mantengan activas explotaciones agropecuarias (agroturismo). c) Ofrecer un límite de plazas y habitaciones para el alojamiento de huéspedes y reunir ciertos requisitos de infraestructura y dotaciones básicas.
Son todas aquellas que no tengan carácter fijo y que no estén en las plazas declaradas oficialmente por el establecimiento y que constan en el directorio. El mobiliario que se encuentre de forma fija en el establecimiento (sofá-cama, mueble-cama, etc.) sólo se contabiliza como cama supletoria cuando verdaderamente se use como tal. Las cunas serán consideradas, igualmente, como camas supletorias.
Divisiones establecidas al clasificar los alojamientos turísticos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que proporcionan.
Se entiende por establecimiento abierto aquel en el que el mes de referencia está comprendido dentro de su periodo de apertura.
Es una aproximación al número de días que, por término medio, los viajeros permanecen en los establecimientos y se calcula como cociente entre las pernoctaciones y el número de viajeros.
Relación, en porcentaje, entre la media diaria de habitaciones ocupadas en el mes y el total de habitaciones disponibles.
Relación, en porcentaje, entre el total de las pernoctaciones y el producto de las plazas disponibles por los días a los que se refieren las pernoctaciones más las camas supletorias utilizadas.
Relación, en porcentaje, entre las pernoctaciones del viernes y sábado que caen dentro de la semana de referencia y el producto de las plazas, incluyendo las camas supletorias de esos dos días, por los días a que se refieren las pernoctaciones, en este caso dos.
Agrupación de establecimientos de turismo rural como palacios y casonas cántabras, pazos, casas grandes y casas rectorales.
La habitación se define como el cuarto o conjunto de cuartos que constituyen una unidad indivisible destinada a ser alquilada para alojamiento. Las habitaciones pueden ser individuales, dobles o múltiples según estén equipadas permanentemente para alojar a una, dos o más personas.
Se entiende por pernoctación cada noche que un viajero se aloja en el establecimiento. Al igual que en la entrada de viajeros, las plazas ocupadas se desglosan según el lugar de residencia.
El personal ocupado no remunerado está constituido por las personas que trabajan con regularidad en la unidad de observación y no perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie.
Se define como el conjunto de personas, remuneradas y no remuneradas, que contribuyen mediante la aportación de su trabajo, a la producción de bienes y servicios en el establecimiento y/o empresas explotadoras durante el período de referencia de la encuesta, aunque trabajen fuera de los locales del mismo.
Son las personas que trabajan para un empresario, tienen un contrato de trabajo y perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie (deben incluirse todas las personas cuyos pagos se registran en el epígrafe "Costes de personal" en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso cuando, en algunos casos, no exista contrato de trabajo).
El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. No se incluyen, por tanto, las supletorias. Las de matrimonio dan lugar a dos plazas.
Agrupación de establecimientos de turismo rural como casa de labranza, agroturismo y centro de turismo rural.