Media aritmética ponderada de índices elementales.
Periodo para el cual la media de los índices es igual a 100, en el IPV es el año 2015 (2015=100). Con la fórmula de cálculo empleada para el IPV (Laspeyres encadenado) el periodo de referencia de los precios varía cada año y es el último trimestre del año inmediatamente anterior al considerado.
La ponderación de un producto o agregado es la importancia que tiene con respecto al resto de productos o agregados que componen la cesta en función del gasto/ingreso
Los precios considerados para el cálculo del IPC y el IPCA son precios efectivos de venta al público, con pago al contado, incluyendo impuestos y netos de subvenciones.
Los precios considerados para el cálculo del IPV son precios de escrituración de la vivienda, sin impuestos
La repercusión de un producto o agregación mide cuánto variaría el índice general si únicamente variase el precio de dicho producto o agregación (es decir, si los demás mantuviesen el mismo precio).
Muestra la evolución de una variable entre dos periodos de tiempo.
Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no se hubiera concebido así inicialmente, constituye la residencia habitual de una o varias personas en el periodo de referencia de la Operación Estadística. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el periodo de referencia de la Operación Estadística están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales tales como una consulta médica o un despacho de abogados).
Vivienda objeto de segunda y sucesivas transmisiones en la escritura de compraventa.
Vivienda objeto de la primera transmisión en la escritura de compraventa, normalmente realizada por el promotor o constructor a favor del primer adquiriente.
Se incluye todo tipo de viviendas, tanto nuevas como de segunda mano, pisos o viviendas unifamiliares, e independientemente del modo de pago. Siguiendo criterios del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), se excluyen las viviendas de protección oficial por ser de acceso restringido a una parte de la población.