C_navegador_de_nastat
-
Estadísticas
Temas
Recursos estadísticos
Buscador de estadísticas
- Indicadores
- Servicios
- Actualidad
-
La organización
Sistema de estadística de Navarra
Visor Definiciones Nastat
Definiciones
Se define como la generación de valor añadido mediante la producción de bienes y servicios.
Es aquella que genera servicios que no son vendidos en el mercado y sirve únicamente a la unidad de la que depende (departamentos de administración, servicios de transporte o almacenamientos).
Actividad económica del establecimiento en el que una persona ocupada (o parada habiendo trabajado antes) ejerce su ocupación principal, entendiendo como tal a la que haya dedicado más horas (durante la semana de referencia).
Es aquella que genera mayor valor añadido.
Entidad asociativa y societaria, constituida por sujetos empresariales, profesionales u otros legalmente determinados como instrumentos de su cooperación y de cuyas deudas responden sus socios personal y solidariamente entre sí y de manera subsidiaria respecto de la Agrupación de Interés Económico (A.I.E.). Las Agrupaciones de Interés Económico no tienen ánimo de lucro para sí mismas, limitándose su objeto exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. El número de socios es dos como mínimo. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
El aumento de capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, figuran:
-el importe del aumento
-la identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas
-la nueva redacción de los artículos de los Estatutos relativos al capital y a las acciones.
Los institutos nacionales de estadística y otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas comunitarias.
Empresa comercial que realiza operaciones financieras con el dinero procedente de accionistas y clientes.
"Las cajas de ahorro son empresas de estructura fundacional y naturaleza jurídico privada, que ejercen la actividad bancaria. La autorización para su constitución, en materia administrativa es similar a la de los Bancos.
Es necesario un fondo dotacional mínimo que depende del volumen de la población de los municipios donde operan.
Actualmente están asociadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
Una parte de sus beneficios se dedica a actividades sociales (bibliotecas, becas de estudio etc.)".
El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos títulos de propiedad sobre la misma, se determina en la escritura de constitución, siendo necesaria su aportación como garantía real para los acreedores.
En el momento de la inscripción de la sociedad debe estar la cifra de capital social determinada en los Estatutos de la sociedad, siendo como mínimo el establecido por Ley para determinadas sociedades.
Cuando proceda, se hace constar también en los Estatutos, la parte del valor no desembolsado.
Para las sociedades especiales y otras entidades hay que tener en cuenta que para su inscripción en el Registro Mercantil la Ley obliga, al igual que en las sociedades Mercantiles, una serie de circunstancias, entre ellas, el metálico aportado. La cuantía que se aporta en el momento de la inscripción, depende de la clase de Sociedad, y puede ser:
-Capital mínimo
-Capital variable
-Capital social
-Patrimonio
-Fondo de dotaciones
-Fondo mutual, etc.
El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos títulos de propiedad sobre la misma, se determina en la escritura de constitución, siendo necesaria su aportación como garantía real para los acreedores. En el momento de la inscripción de la sociedad debe estar la cifra de capital social determinada en los Estatutos de la sociedad, siendo como mínimo el establecido por Ley para determinadas sociedades. Cuando proceda, se hace constar también en los Estatutos, la parte del valor no desembolsado. Para las sociedades especiales y otras entidades hay que tener en cuenta que para su inscripción en el Registro Mercantil la Ley obliga, al igual que en las sociedades Mercantiles, una serie de circunstancias, entre ellas, el metálico aportado. La cuantía que se aporta en el momento de la inscripción, depende de la clase de Sociedad, y puede ser: -Capital mínimo -Capital variable -Capital social -Patrimonio -Fondo de dotaciones -Fondo mutual, etc.
La dirección postal de la sede social de la empresa contiene, entre los atributos básicos, el código estadístico de la provincia donde está ubicada. Este es, por tanto, el criterio de asignación territorial seguido para las empresas. Sin embargo, para las unidades locales se considera la implantación física de la propia unidad, independientemente de que la sede social se ubique en otra provincia.
La condición jurídica de la empresa se obtiene a partir del primer carácter del número de identificación fiscal (NIF).
Se entiende por control la capacidad de determinar la política general de una empresa mediante la designación, llegado el caso, de los directores adecuados.
Esta dimensión puede establecerse bien atendiendo a la magnitud de la cifra de negocios bien considerando el número de personas que constituyen la plantilla de la empresa.
Dentro de este apartado, sólo se recoge el número de sociedades disueltas y la causa de su disolución: voluntaria, por fusión y otras. En otras se agregan las disoluciones judiciales, por escisión y otras causas de disolución.
Desaparición de la sociedad para unirse a otra.
Disolución de la sociedad proveniente del acuerdo de los socios.
La empresa corresponde a una unidad organizativa de producción de bienes y servicios, que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares.
Persona física que ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios. Se excluye de esta definición a los profesionales liberales (abogados, médicos, etc.).
Se considera Empresa Unilocalizada aquella que realiza su actividad comercial a través de un único local.
Es toda unidad productiva ubicada en un lugar delimitado topográficamente (taller, mina, fábrica, almacén, tienda, oficina, etc.), desde el que se realizan actividades económicas a las que dedican su trabajo una o varias personas de una misma empresa.
Se considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil.
Es la empresa residente en el extranjero que está controlada por una empresa española.
Es la empresa residente en España que está controlada por una empresa extranjera.
Determina el número de empresas concursadas que perteneciendo a un grupo, esté o no bajo control extranjero.
Es la diferencia o saldo entre el porcentaje de respuestas favorables y desfavorables relativas al trimestre que está acabando.
Las instituciones privadas sin fines de lucro son aquellas que proporcionan servicios individuales o colectivos a los hogares bien gratuitamente, bien a precios que no se corresponden a los de mercado. Estas instituciones se financian por medio de tasas, cotizaciones o donaciones de sus miembros o patrocinadores y con subvenciones concedidas por empresas y administraciones públicas.
Recinto estructuralmente separado e independiente ( en el mismo sentido que en la definición de vivienda) que no está exclusivamente dedicado a vivienda familiar y en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas dependientes de una empresa o institución. El recinto debe estar situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente. Se entiende por actividad económica toda acción productora resultante de una concurrencia de medios ( equipo, mano de obra, procedimiento de fabricación, productos, ) que llevan a la creación de bienes o a la prestación de servicios. Las actividades pueden realizarse con o sin fines de lucro. Se considera empresa toda organización definida jurídicamente, con contabilidad independiente sometida a una actividad rectora que puede ser una persona jurídica o una persona física, y constituida con miras a ejercer en uno o varios lugares una o varias actividades de producción de bienes o prestación de servicios. Algunos ejemplos de locales: Los recintos diáfanos en los bajos de los edificios en construcción o recién construido, en los que todavía no se han hecho las divisiones para su alquiler o venta, se recogerán como un solo local. ; Un complejo de edificios, según se defines posteriormente, será considerado como un solo local si las actividades económicas que se realizan en dicho complejo son todas dependientes de una única empresa. ; Los puestos de venta fijos en los mercados, se contabilizará cada uno de ellos com un lcal, si bien se censarán conjuntamente como un complejo de locales ubicado en el edificio del mercado. ; En los edificios que contienen una vivienda colectiva, ya sean establecimientos hoteleros o de otro tipo, tales como hospitales, cuarteles, cárceles, conventos… habrá de censarse al menos un local, en el cual se lleva a cabo la actividad asociada a la mencionada vivienda colectiva. Si hay más de una vivienda colectiva en el edificio, en cada una de ellas se contará su correspondiente local o locales. ; Cuando en un mismo edificio ( o complejo de edificios) se presten servicios múltiples dependientes de la misma o de diferente Administración Pública, se censarán tantos locales ( o complejo de locales) como unidades con autonomía en la gestión de personal, habilitación.., presten sus servicios en esa ubicación. Se admite que un recinto con acceso único desde el exterior sea contado y censado a la vez como vivienda familiar y como local, si se destina parte a vivienda y otra parte distinta a la realización de actividades económicas, siempre que éstas sean identificables desde el exterior o el público tenga fácil y libre acceso.
Todo recinto accesible al público, estructuralmente separado e independiente, en el que se realizan o se pueden realizar actividades de comercio (ventas), dependiente de una empresa y en el que trabajan una o más personas de dicha empresa.
Recinto estructuralmente separado e independiente que no se utiliza como vivienda familiar y en el que se llevan a cabo actividades económicas dependientes de una empresa o institución.
Conjunto de unidades que a lo largo del año de referencia han disuelto todos sus factores de producción. No tienen vinculación con otras empresas que puedieran comenzar a operar.
Conjunto de unidades que a lo largo del año de referencia han creado una combinación de nuevos factores de producción. No existe vinculación con otras empresas existentes anteriormente.
Número de identificación fiscal. Consiste en una clave que permite identificar a las personas para realizar actividades mercantiles en España. Comúnmente utilizado también para las relaciones con los impuestos.
Son los organismos que suministran a la sociedad, gratuitamente o a precios convencionales, servicios de interés público que no sería económico ni fácil de suministrar de otro modo; administran los asuntos públicos y se ocupan de llevar a cabo la política económica y social de la colectividad. Las actividades de estos centros son muy numerosas y diversas y suelen tener relación con la administración pública, defensa, orden público, sanidad, enseñanza, cultura, promoción y desarrollo económicos, bienestar, desarrollo científico y técnico, etc.
Se determina el número de empresas concursadas que pertenecen a un grupo de acuerdo a la información proveniente de otras encuestas del INE.
La reducción de capital puede tener por finalidad: -la devolución de las aportaciones -la condonación de dividendos pasivos -la constitución o incremento de reservas voluntarias -el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas -la constitución o incremento de reserva legal -la reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas
El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad y tiene por misión facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil. Tiene entre otras funciones, la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley y el Reglamento. Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia, y además, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Registro Mercantil Central (R.E.M.I.C.) tiene entre otras, las siguientes funciones: -la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles provinciales -el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas -la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en los términos establecidos en este Reglamento -el registro relativo a las sociedades y entidades que hubieran trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española
Este sector comprende a todas las unidades de la administración central, autonómica y municipal, incluidos los fondos de la seguridad social, excepto aquellas unidades que se ajusten a la descripción de instituciones de enseñanza superior. Incluye también las instituciones sin fines de lucro controladas y financiadas principalmente por la administración, con excepción de las administradas por el sector la enseñanza superior. Las empresas públicas están incluidas en el sector empresas.
Son las instituciones privadas sin fines lucro que estén fuera del mercado y al servicio de los hogares (es decir, del público). También incluye a los particulares y los hogares.
Este sector comprende todas las empresas, organismos e instituciones cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios (exceptuando la enseñanza superior) para su venta al público, a un precio que corresponde al de la realidad económica. Incluye también las instituciones privadas sin fines de lucro, que estén esencialmente al servicio de las empresas.
Este sector comprende todas las universidades, centros de nivel universitario, institutos tecnológicos y otros centros post-secundarios, cualesquiera que sea el origen de sus recursos y su personalidad jurídica. Incluye también todos los institutos de investigación, estaciones experimentales y hospitales directamente controlados, administrados o asociados a centros de enseñanza superior.
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones que confieren a su titular la condición de socio, limitándose la responsabilidad de éstos a su aportación social. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un socio como mínimo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%) por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo
Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. La sociedad colectiva gira o funciona en torno a un nombre o razón social, que estará formado por el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos las palabras `y Compañía. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe máximo legal alguno. La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos. Para la adquisición de personalidad es necesario: -escritura pública -inscripción en el Registro Mercantil -declaración censal y obtención del CIF Con respecto al capital, no existe ni mínimo ni máximo legal.
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. Puede ser de dos clases: -Sociedad Comanditaria Simple -Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de 'Sociedad Comanditaria por Acciones' o su abreviatura 'S. Com. Por A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de tres socios, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo legal alguno. La responsabilidad del socio colectivo es ilimitada y solidaria, mientras que la del socio comanditario está limitada a la aportación económica realizada. Para la adquisición de personalidad es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital social, el mínimo legal son 60.101 euros.
Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. La razón social debe contener el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión 'y Compañía' y en los dos casos la de 'Sociedad en Comandita'. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo legal alguno. La responsabilidad del socio colectivo es ilimitada y solidaria, mientras que la del socio comanditario está limitada a la aportación económica realizada. Para la adquisición de personalidad es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital social, no existe un mínimo legal.
Sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan. La denominación social incluirá necesariamente las palabras 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales es la fijada en los estatutos. La Ley no exige un capital mínimo para la constitución de las cooperativas, son los propios estatutos quienes lo determinan. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y escritura pública.
La Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) es una Entidad Financiera constituida por pequeños y medianos empresarios (PYMES), con el fin de facilitar su acceso al crédito y mejorar sus condiciones generales de financiación. El número de socios es como mínimo 150 y su responsabilidad es limitada. El capital social es como mínimo 180.303 euros y como máximo 5.409.108 euros.
Sociedad Anónima cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros con el objeto de compensar riesgos y rendimientos de otras sociedades sin poseer participación mayoritaria. El número de socios no es inferior al que sea necesario para la admisión de las acciones a cotización oficial. Su responsabilidad es limitada. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesaria escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 1.202.024 euros.
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en partes iguales llamadas participaciones que confieren a su titular la condición de socio, no siendo éstos responsables por las deudas sociales. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión `Sociedad Limitada o sus abreviaturas `S.R.L. o `S.L.. En cuanto al número de socios, debe haber un socio como mínimo y 50 como máximo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros, debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, sin embargo, el acto de inscripción puede ser simultáneo al comienzo de las operaciones mercantiles, o por el contrario, posterior a éste.
A partir de la reforma de 1990, en sociedades disueltas, sólo se recoge el número, clasificando a éstas, según su forma jurídica y causa de la disolución
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industria para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Anónima en la que más del 50% del capital social es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede poseer más de una tercera parte del mismo, salvo sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las sociedades públicas. La razón social debe incluir necesariamente, según proceda, la expresión 'Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral' o 'Sociedad Anónima Laboral' o sus abreviaturas 'S.L.L.' o 'S.A.L.' El número mínimo de socios es de tres, al no poder poseer ningún socio más de la tercera parte del capital social, de los que dos obligatoriamente han de ser trabajadores. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros si es Sociedad Limitada Laboral, en el caso de Sociedad Anónima Laboral no puede ser inferior a 60.101 euros.
Conjunto de unidades que han permanecido activas durante todo o parte del año de referencia. Se contabilizan las empresas que permanecen activas al final del período más las empresas que han cerrado totalmente sus actividades a lo largo del mismo.
Se entiende por sucursal bajo control español la unidad local sin identidad jurídica propia controlada por una unidad española.
La unidad local sin identidad jurídica propia que depende de una empresa bajo control extranjero.
Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Su inscripción en Registro Mercantil será en la provincia correspondiente al domicilio de la sucursal, debiendo constar, entre otras, el domicilio y la actividad económica. Si las sucursales pertenecer a una sociedad extranjera, se inscribirán también en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.
Restringido a cada cohorte de nacimientos, corresponde al conjunto de unidades que continúan activas en cada uno de los cinco años siguientes al de nacimiento.
Puede presentar la solicitud de suspensión de pagos el comerciante o entidad mercantil que, poseyendo bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, prevea la imposibilidad de hacerles frente en las fechas de sus respectivos vencimientos por falta de liquidez, escasa demanda de producción o servicios, baja productividad u otras causas.
La Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra (SQ) recoge información sobre el número de expedientes de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra que se inician en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el territorio nacional, incluidas Ceuta y Melilla. El ámbito poblacional de la estadística lo constituyen todos los expedientes de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra iniciados en los Juzgados. El mes de referencia es aquel en que se inicia el expediente. La fuente de información son los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que remiten los datos al INE en un cuestionario normalizado diseñado conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial y el INE. Se obtienen datos por provincias y por comunidades autónomas del número de suspensiones y quiebras; así como del activo y pasivo de las empresas que están en esas situaciones. También se clasifican por actividad económica y naturaleza jurídica de la empresa, la clase de quiebra, la causa de la suspensión y la proposición de pago.
Se entiende por unidad de actividad económica local, a la parte de una empresa que desarrolla una determinada actividad en una localización geográfica determinada.
Un centro elemental de decisión económica, caracterizado por una uniformidad de comportamiento y una autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal y se agrupan en sectores institucionales (SI). Pueden ser, por ejemplo, un hogar, una sociedad o una unidad de las Administraciones Públicas.
El propietario en última instancia de una filial es la unidad institucional o empresa que, procediendo jerárquicamente hacia arriba en la cadena de control de dicha filial, ejerce control sobre la misma, no estando controlada, a su vez, por ninguna otra unidad. Por lo tanto, en nuestro caso, únicamente se incluyen en esta estadística los resultados de las filiales en España de matrices o propietarios en última instancia residentes en el extranjero.
Es un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro. Carecen de personalidad jurídica propia. Una vez concluida la ejecución o desarrolla de la obra o servicio, queda extinguida la unión, no pudiendo ser ésta superior a diez años.