Unidad de vivienda que comprende una o más habitaciones diseñadas para proporcionar instalaciones completas para un individuo o una pequeña familia.
Vivienda ubicada en el campo o en núcleos rurales de población y que teniendo estructura de bloque, oferte mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que disponga de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Inmueble cuyo uso se cede en alquiler de modo habitual para hospedaje ocasional.
Son todas aquellas que no tengan carácter fijo y que no estén en las plazas declaradas oficialmente por el establecimiento y que constan en el directorio. El mobiliario que se encuentre de forma fija en el establecimiento (sofá-cama, mueble-cama, etc.) sólo se contabiliza como cama supletoria cuando verdaderamente se use como tal. Las cunas serán consideradas, igualmente, como camas supletorias.
Divisiones establecidas al clasificar los alojamientos turísticos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que proporcionan.
Se entiende por establecimiento abierto aquel en el que el mes de referencia está comprendido dentro de su periodo de apertura.
Es una aproximación al número de días que, por término medio, los viajeros permanecen en los establecimientos y se calcula como cociente entre las pernoctaciones y el número de viajeros.
Se definen los apartamentos tipo estudio como una vivienda de una sola sala.
Relación, en porcentaje, entre las pernoctaciones del viernes y sábado que caen dentro de la semana de referencia y el producto de los apartamentos por los días a que se refieren las pernoctaciones, en este caso dos.
Relación, en porcentaje, entre el total de los apartamentos ocupados en el mes y los apartamentos disponibles en el mismo periodo por los días del mes de referencia.
Relación, en porcentaje, entre el total de las pernoctaciones y el producto de las plazas disponibles por los días a los que se refieren las pernoctaciones más las camas supletorias utilizadas.
Relación, en porcentaje, entre las pernoctaciones del viernes y sábado que caen dentro de la semana de referencia y el producto de las plazas, incluyendo las camas supletorias de esos dos días, por los días a que se refieren las pernoctaciones, en este caso dos.
Se entiende por pernoctación cada noche que un viajero se aloja en el establecimiento. Al igual que en la entrada de viajeros, las plazas ocupadas se desglosan según el lugar de residencia.
El personal ocupado no remunerado está constituido por las personas que trabajan con regularidad en la unidad de observación y no perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie.
Se define como el conjunto de personas, remuneradas y no remuneradas, que contribuyen mediante la aportación de su trabajo, a la producción de bienes y servicios en el establecimiento y/o empresas explotadoras durante el período de referencia de la encuesta, aunque trabajen fuera de los locales del mismo.
Son las personas que trabajan para un empresario, tienen un contrato de trabajo y perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie (deben incluirse todas las personas cuyos pagos se registran en el epígrafe "Costes de personal" en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso cuando, en algunos casos, no exista contrato de trabajo).
El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. No se incluyen, por tanto, las supletorias. Las de matrimonio dan lugar a dos plazas.
Todas aquellas personas que realizan una o más pernoctaciones seguidas en el mismo alojamiento. Los viajeros se clasifican por su país de residencia, y para los residentes en España, por la Comunidad Autónoma donde residen habitualmente.