La fracción de residuos se refiere a la agrupación de los mismos según su naturaleza. A cada grupo o clasificación de residuos se le denomina fracción. Las fracciones o clases de residuos urbanos que son objeto de clasificación separada, son las siguientes:
• Parques y jardines: residuos biodegradables, tierra, piedras,…
• Residuos alimenticios y de cocinas
• Papel y cartón
• Vidrio
• Envases ligeros
• Plásticos no envases
• Metales no envases
• Pilas/Baterías
• Fluorescentes
• Otros residuos peligrosos
• Textil
• Madera
• Aceites de cocina
• Medicamentos
• Radiografías
• Otros misceláneos
• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs
• Voluminosos
• Residuos de construcción y demolición RCRs
• Otros
Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Son los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas (RH = Residuos de los Hogares). Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias (RSSI = Residuos Similares de Servicios e Industrias) .
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Artículo 3.b de la Ley 22/2011.
Residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios para los cuales los entes locales, o las diputaciones forales cuando proceda, tienen que prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento. Además las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias. Estas tareas se desarrollan en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley 22/2011, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Engloba las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
La Unidad de Gestión de residuos (UGER), es una unidad estadística definida ad-hoc por el cruce NIF/comunidad autónoma, de modo que cada UGER consiste en todos los establecimientos gestionados bajo un mismo NIF (empresa) en una comunidad autónoma. Así, para cada empresa con licencia para gestionar residuos habrá tantas UGER como comunidades autónomas donde tenga establecimientos bajo su control directo.