Concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor y en la que se habrá de especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, así como la situación del crédito en el momento de la solicitud.
Concurso en el que la solicitud la presenta el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Persona física o jurídica declarada legalmente en concurso de acreedores.
La empresa corresponde a una unidad organizativa de producción de bienes y servicios, que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares.
Posponer la fecha de vencimiento de una obligación a fin de que mejore la situación de la empresa deudora y acabar pagando en un futuro la deuda.
Corresponde al mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.
La masa activa, está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes y derechos que teniendo carácter patrimonial sean legalmente inembargables. Se determina por la Administración Concursal, órgano encargado de realizar inventario de bienes y derechos del deudor así como de elaborar lista de acreedores y de intervenir los actos realizados por el deudor.
La masa pasiva, está formada por los créditos contra el deudor común que conforme a la Ley Concursal no tengan la consideración de créditos contra la masa. Se determina por la Administración Concursal, órgano encargado de realizar inventario de bienes y derechos del deudor así como de elaborar lista de acreedores y de intervenir los actos realizados por el deudor.
Se define la persona física como todo individuo del género humano, susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones que confieren a su titular la condición de socio, limitándose la responsabilidad de éstos a su aportación social. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un socio como mínimo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%) por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo.
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en partes iguales llamadas participaciones que confieren a su titular la condición de socio, no siendo éstos responsables por las deudas sociales. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión `Sociedad Limitada o sus abreviaturas `S.R.L. o `S.L.. En cuanto al número de socios, debe haber un socio como mínimo y 50 como máximo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros, debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.