Aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Incluye también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por quien arrienda.
El que se efectúa sobre fincas urbanas, bien se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial un uso distinto del destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente. En especial, se consideran aquellos arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada (sea esta de verano o cualquier otra) y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sea la persona que lo celebre.
Para las viviendas cuyo titular es una persona física, se diferencia: - Vivienda principal en propiedad.- Cuando la vivienda es el domicilio habitual del propietario; que sea la residencia del propietario y la habite de manera efectiva y con carácter permanente. - Vivienda no principal en propiedad.- Cuando el propietario de la vivienda no tiene en ésta su domicilio habitual.
- Local comercial.- En este apartado se incluyen aquellos locales cuya actividad principal es la comercial.
- Garajes.- Se incluyen los aparcamientos públicos o privados. También incluyen todos aquellos garajes privados dentro de un edificio de viviendas.
Contrato mediante el cual se consigue un crédito con la garantía de un bien (mueble o inmueble), cuyo valor responde del riesgo del impago.
Dirección postal completa que se identifica por una combinación diferente de los valores de planta y puerta de un edificio, pudiendo tratarse según su uso de una vivienda o un local.
Cociente entre el precio estimado en el trimestre corriente y el precio estimado en el cuarto trimestre del año anterior, para cada tipología multiplicado por 100.
Inmueble cedido por un organismo u ONG a la persona para su uso. Se incluye en este tipo el piso pagado mediante la renta mínima de inserción (RMI) como única fuente de ingresos de la persona.
Piso habitado sin el consentimiento del propietario.
Los precios considerados para el cálculo del IPV son precios de escrituración de la vivienda, sin impuestos.
El régimen de la vivienda es el régimen de protección en las viviendas, es decir, si éstas son de precio libre o tienen algún régimen de protección oficial. - Vivienda de precio libre.- Si la vivienda no está sometida a ningún tipo de protección. - Vivienda sujeta a algún régimen de protección.- Si la vivienda está sometida a alguna protección oficial: VPO, Tipo VPO u Otro VPO.
Clasificación de las viviendas según grado de ocupación y uso.
Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no se hubiera concebido así inicialmente, constituye la residencia habitual de una o varias personas en el periodo de referencia de la Operación Estadística. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el periodo de referencia de la Operación Estadística están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales tales como una consulta médica o un despacho de abogados).
Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.
Cuando se trata de obra nueva, es decir, tiene menos de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.
Vivienda objeto de segunda y sucesivas transmisiones en la escritura de compraventa.
Corresponde al derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, por ejemplo un apartamento en la costa que se compra en un régimen especial por el que se adquiere el derecho a usarlo sólo seis meses al año mientras que otro propietario lo usará los otros seis meses; ésa sería una vivienda en multipropiedad.
Vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas que no constituyen un colectivo, independientemente de los vínculos existentes entre ellas.
Es una vivienda familiar que cumple todos los requisitos para ser habitada y en la fecha de referencia de la Operación Estadística no se utiliza totalmente para otros fines. La vivienda convencional puede ser principal cuando es la residencia habitual de sus componentes. Si está destinada a ser ocupada sólo ocasionalmente (por ejemplo durante las vacaciones) o se utiliza de forma continuada pero por grupos diferentes (por ejemplo para alquileres sucesivos de corta duración) se denomina vivienda secundaria. Cuándo permanece sin ser ocupada se denomina vacía.
Vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero sin embargo, constituye la residencia de una o varias personas en el momento de referencia de la Operación Estadística.
Una vivienda familiar se considera principal cuando es utilizada toda o la mayor parte del año como residencia habitual.
Es una vivienda familiar que cumple todos los requisitos para ser habitada y en la fecha censal se encuentra habitada.
No está sometida a ningún tipo de construcción.
Vivienda objeto de la primera transmisión en la escritura de compraventa, normalmente realizada por el promotor o constructor a favor del primer adquiriente.
La vivienda protegida con destino a la compraventa es aquella que -cumpliendo los requisitos establecidos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo- reciba además la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública
Es decir, la vivienda protegida tiene una limitación de precio, de modo que este importe resulta inferior al de la vivienda libre en el mercado. La rebaja de precio aumenta gracias a la subvención pública que pueden percibir los compradores. A cambio, la vivienda protegida goza de una normativa específica para su:
Las viviendas de protección oficial podrán calificarse en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento, en régimen de arrendamiento con opción de compra y en régimen de cesión de uso. Las viviendas de precio tasado únicamente podrán calificarse en régimen de propiedad. Para acceder a cualquiera de estas modalidades de uso es necesario cumplir con unos requisitos mínimos determinados por la aplicación del baremo correspondiente a la solicitud.
Se considera como tal toda vivienda familiar no principal, disponible para el hogar cuyo fin primordial es ser utilizada para esparcimiento de los miembros del hogar de forma estacional, periódica o esporádica (fines de semana, vacaciones). Una vivienda familiar, por tanto, no puede ser al mismo tiempo principal para un hogar y estar a disposición de otros hogares.
Se incluye todo tipo de viviendas, tanto nuevas como de segunda mano, pisos o viviendas unifamiliares, e independientemente del modo de pago. Siguiendo criterios del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), se excluyen las viviendas de protección oficial por ser de acceso restringido a una parte de la población.
Una vivienda familiar se considera secundaria cuando es utilizada solamente parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica y no constituye residencia habitual de una o varias personas.
Cuando no se trata de obra nueva, esto es, tiene más de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.
Una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas.