Es el nuevo titular del bien, es decir, la persona que adquiere o recibe el bien, cuyo derecho se transmite.
Empresa comercial que realiza operaciones financieras con el dinero procedente de accionistas y clientes.
Las cajas de ahorro son empresas de estructura fundacional y naturaleza jurídico privada, que ejercen la actividad bancaria. La autorización para su constitución, en materia administrativa es similar a la de los Bancos. Es necesario un fondo dotacional mínimo que depende del volumen de la población de los municipios donde operan. Actualmente están asociadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro. Una parte de sus beneficios se dedica a actividades sociales (bibliotecas, becas de estudio etc.)
Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. El propietario transmite este derecho.
Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
Es la fecha en la que se formaliza la operación de la transmisión del derecho de propiedad entre el transmitente y el nuevo titular de ese derecho. A partir de este momento el derecho de propiedad tiene nuevo titular.
Es la fecha en la que la operación de transmisión, de formalización de escritura de hipoteca o de inicio del procedimiento de ejecución, queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma. La inscripción se hace en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción territorial radiquen los bienes objeto de la hipoteca o susceptibles de la transmisión de derechos. La fecha de inscripción no tiene por qué coincidir con la fecha de formalización de la Transmisión.
Se denomina una finca como rústica, cuando pertenece al campo o zona rural.
Se consideran fincas de naturaleza urbana cuando están ubicadas dentro de la ciudad o dentro de un terreno que se acondiciona para crear y desarrollar un núcleo urbano.
- Local comercial.- En este apartado se incluyen aquellos locales cuya actividad principal es la comercial.
- Garajes.- Se incluyen los aparcamientos públicos o privados. También incluyen todos aquellos garajes privados dentro de un edificio de viviendas u otros fines, pero con escritura pública independiente.
- Oficina.- Aquellos locales destinados a prestar servicios públicos, pero de uso no comercial.
- Trastero.- Incluye aquellos locales con escritura independiente y uso no especificado en las otras rúbricas de locales, tanto los incluidos en el edificio de la vivienda del propietario, como los que estén en otro edificio.
- Nave industrial.- Recoge cada uno de los espacios que se extienden entre muros para formar un fábrica, almacén u otra construcción de tipo industrial. Incluye las naves industriales ubicadas tanto en zona urbana como en zona rústica.
- Edificio destinado a viviendas.- Son los edificios cuyo uso sea mayoritariamente destinado al uso de viviendas. No excluye que tenga garajes, trasteros o locales comerciales.
- Otros edificios no determinados con anterioridad.- En esta clasificación se incluirá cualquier construcción distinta de la anterior de edificios de viviendas. Por ejemplo se emplea para colegios, hospitales, residencias, cines, hoteles, etc.
- Aprovechamiento urbanístico.- Edificabilidad total del polígono, sector o unidad de actuación, una vez deducidos los metros cuadrados de construcción destinados a edificación dotacional de cesión obligatoria; se incluirán los aprovechamientos urbanísticos, cuando constituyan finca independiente.
Disposición testamentaria o legal de la propiedad de un bien perteneciente a una persona fallecida. Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Se toma como mes de referencia la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad por ser el momento en que se formaliza la operación de transmisión, o se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Es la descripción de la finca pudiéndose diferenciar entre rústicas y urbanas.
Propiedad gravada con un usufructo, por lo que el propietario sólo tiene derecho de disposición sobre el bien, pero no a sus frutos.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Se define la persona física como todo individuo del género humano, susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones
Corporación, asociación o fundación de interés público y reconocida por la ley. No tiene existencia individual física. También lo es toda asociación de interés particular, ya sea civil o mercantil, a la que la ley concede personalidad propia independiente de la de sus asociados
Se define como de pleno derecho cuando el derecho a usar y disponer de un bien es total, sin más limitaciones que las que previenen las leyes y reglamentos.
El régimen de la vivienda es el régimen de protección en las viviendas, es decir, si éstas son de precio libre o tienen algún régimen de protección oficial. - Vivienda de precio libre.- Si la vivienda no está sometida a ningún tipo de protección. - Vivienda sujeta a algún régimen de protección.- Si la vivienda está sometida a alguna protección oficial: VPO, Tipo VPO u Otro VPO.
El Registro de la Propiedad es un Registro público que tiene por objeto la inscripción de bienes inmuebles, de su titularidad así como de todos los cambios y limitaciones que experimenten.
Terreno no edificado.- Se refiere al suelo urbano sin edificar, sin prejuzgar su calificación urbanística.
Es aquel por el que una persona es propietaria de un bien. Los títulos de adquisición se desagregan en compraventa, donación, permuta, herencia, etc. No contempla la transmisión de hipotecas, por estar éstas incluidas dentro de Subrogación de hipotecas.
Es el titular del bien, cuyo derecho a la propiedad se transmite, se distingue si es persona física o persona jurídica.
Es el derecho a usar un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Se constituye por ley por la voluntad de las partes y por prescripción. El usufructo sobre un bien puede constituirse sobre todo o parte del bien y a favor de una o de varias personas.
Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no se hubiera concebido así inicialmente, constituye la residencia habitual de una o varias personas en el periodo de referencia de la Operación Estadística. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el periodo de referencia de la Operación Estadística están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales tales como una consulta médica o un despacho de abogados).
Cuando se trata de obra nueva, es decir, tiene menos de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.
No está sometida a ningún tipo de construcción.
Vivienda objeto de la primera transmisión en la escritura de compraventa, normalmente realizada por el promotor o constructor a favor del primer adquiriente.
La vivienda protegida con destino a la compraventa es aquella que -cumpliendo los requisitos establecidos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo- reciba además la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública
Es decir, la vivienda protegida tiene una limitación de precio, de modo que este importe resulta inferior al de la vivienda libre en el mercado. La rebaja de precio aumenta gracias a la subvención pública que pueden percibir los compradores. A cambio, la vivienda protegida goza de una normativa específica para su:
Las viviendas de protección oficial podrán calificarse en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento, en régimen de arrendamiento con opción de compra y en régimen de cesión de uso. Las viviendas de precio tasado únicamente podrán calificarse en régimen de propiedad. Para acceder a cualquiera de estas modalidades de uso es necesario cumplir con unos requisitos mínimos determinados por la aplicación del baremo correspondiente a la solicitud.
Cuando no se trata de obra nueva, esto es, tiene más de un año de antigüedad desde la finalización de la obra.