Unión estable entre dos personas, como producto del acuerdo de voluntades de ambas, manifestado externamente con las formalidades legalmente establecidas.
Decisión judicial que declara nulo un matrimonio. Son nulos los matrimonios celebrados sin consentimiento matrimonial , los contraídos sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quién deba celebrarse, o sin testigos, los celebrados por error en la identidad del contrayente, los contraídos por coacción o miedo grave.
Estado de hecho de la persona respecto a sus relaciones de pareja: Soltero/a: Que no está casado/a. Casado/a: Dicho de una persona que ha contraído matrimonio. Pareja de hecho: Personas unidas por una relación afectiva, sin reconocimiento legal o administrativo de la relación. Viudo/a: Se dice de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse. Separado legalmente: Dicho de una persona que ha interrumpido la vida en común con su cónyuge, conservando el vínculo matrimonial con decisión judicial. Separado de hecho: Dicho de una persona que ha interrumpido la vida en común con su cónyuge, conservando el vínculo matrimonial sin decisión judicial. Divorciado/a: Dicho de una persona cuyo vínculo matrimonial ha sido disuelto jurídicamente.